ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS:
Se refiere al evento ubicado en el tiempo y en el espacio, que le ocurre a un ser humano de manera fortuita o natural, que pone en riesgo su vida y/o las de los demás, con riesgo potencial de generar discapacidad. Se debe brindar a todo paciente que lo requiera en el momento de la solicitud de la atención. En el caso de las EPS se debe notificar la atención antes de las 12 horas, para que ésta reconozca los costos.
ACUDIENTE:
Persona acompañante o tutor de paciente que requiere la atención medica.
AYUDA DIAGNÓSTICA:
Instrumento que permite esclarecer un diagnóstico clínico. Por ejemplo exámenes de laboratorio, endoscopias, rayos x, etc.
BUENAS PRACTICAS CLÍNICAS (BPC):
Es un estándar internacional ético y de calidad científica para diseñar, conducir, registrar y reportar estudios que involucran la participación de humanos, el cual garantiza que los derechos, la seguridad y el bienestar de los pacientes que participan el estudio están protegidos, acorde a los principios que tienen su origen en la declaración de Helsinki y que los datos clínicos del estudio son creíbles.
CARNÉ DE AFILIACIÓN:
Documento expedido por una Empresa Promotora de Salud a los afiliados y beneficiarios adscritos a esta, que le otorga el derecho a solicitar atención en salud por urgencias en cualquier institución de salud o por consulta externa en la IPS definida por la EPS; en este documento se encuentra registrado: Nombres y apellidos completos, documento de identidad del usuario, N° de carné de afiliación, en el caso de las ARS, N° de la ficha del Sisben, teléfono de la empresa para servicio al cliente (línea 8000), fecha de afiliación, nombre de la EPS o ARS, plan de salud al que tiene derecho e instrucciones sobre el uso del carné.
CONTRAREFERENCIA:
Es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La repuesta puede ser la contraremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Documento que el paciente o una persona responsable debe firmar para dar autorización por escrito antes de que le realicen algunos tratamientos, exámenes y procedimientos.
CLIENTE:
Persona natural o jurídica que contrata y recibe los servicios prestados por la Empresa Social del Estado Hospital San Rafael de Girardota.
CUOTAS DE RECUPERACIÓN:
Aporte económico establecido por ley, que debe realizar el usuario para ayudar al financiamiento del Sistema de Salud y el cual depende de la forma de afiliación.
DENUNCIA DE PÉRDIDA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Es un documento expedido por una autoridad competente (Notaría o Inspección de Policía), en la cual se certifica la pérdida del documento de identidad. Tiene una validez en la Institución de un mes.
DERECHOS PARA LA ATENCIÓN DEL PACIENTE:
Se refiere a los servicios que por ley se le deben prestar al paciente cuando solicita una atención, estos dependen de si el paciente se encuentra afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud o no, o si la solicitud del servicio es por Urgencias o por Consulta Externa.
DIAGNÓSTICO CLÍNICO:
Enfermedad determinada posterior a una evaluación médica.
DOCUMENTO DE IDENTIDAD:
Es el documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil de cualquier municipio del territorio nacional, por medio del cual se identifican los ciudadanos nacidos en Colombia y sirve para hacer uso de los derechos constitucionales. Tienen valor legal los siguientes: Tarjeta de Identidad, las que fueron expedidas antes de ser abolidas en septiembre de 2003, Registro Civil el cual se expide a los menores de un año y tiene validez hasta los 18 años de edad y la Cédula de Ciudadanía que tiene validez a partir de los 18 años. Todo paciente que va a ser admitido en la institución debe ser registrado con su documento de identidad.
ENFERMEDAD MENTAL:
Estado del individuo en el cual están alteradas algunas funciones mentales, tales como el afecto y los pensamientos.
ENTIDADES RESPONSABLES DEL PAGO DE SERVICIOS DE SALUD:
Se consideran como tales las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidad adaptadas y las administradores de riesgos profesionales
EPS:
Empresa Promotora de Salud.
EVENTO ADVERSO:
Cualquier acontecimiento medico desfavorable que se presenta en un paciente y que no necesariamente tiene una relación casual con este tratamiento. cualquier signo desfavorable no intencionado.
FÓRMULA MÉDICA:
Formato donde se registra el tratamiento definido por el médico para el manejo ambulatorio del paciente, generalmente corresponde a las indicaciones farmacológicas, en dosis, intervalos y tiempo de tratamiento, también debe incluir el diagnostico y la próxima revisión. Cuando se trata de medicamentos de control, debe contener además la dirección, el teléfono, el Nº de documento de identidad, en todos los casos debe tener la firma del medico tratante y el registro medico con sello.
HISTORIA CLÍNICA:
Biografía médica del paciente, que constituye un documento legal, el cual es de obligatorio diligenciamiento cuyo contenido es de acceso restringido al equipo medico y al paciente.
HOSPITALIZACIÓN:
Proceso en el cual por las condiciones del paciente se requiere de una atención dentro de la unidad hospitalaria para su evaluación y manejo, definida por el médico del servicio de urgencias.
INMOVILIZACIÓN:
Actividad controlada de contención física del paciente con miras a evitar que se lesione a sí mismo o a los demás.
IPS:
Institución Prestadora de Servicios de Salud.
INTERCONSULTA:
Es la solicitud elevada por el profesional o Institución de salud, responsable de la atención al usuario a otros profesionales o Instituciones de salud para que emitan juicios y orientaciones sobre la conducta a seguir con determinados usuarios, sin que estos profesionales o Instituciones asuman la responsabilidad directa de su manejo.
ORDEN DE SERVICIO:
Es la solicitud de realización de actividades de apoyo diagnóstico y/o tratamiento entre una Institución y otra. Para lo anterior pueden referirse: personas, elementos o muestras biológicas y productos del ambiente.
PACIENTE:
Persona que requiere la atención médica por su estado de salud (llamado usuario).
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD:
Se consideran como tales las instituciones prestadoras de servicios de salud, los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud que se encuentran habilitados; se incluyen los profesionales independientes de salud y los servicios de trasporte especial de pacientes que se encuentren habilitados.
PLAN DE MANEJO:
Descripción de la manera de actuar frente a una impresión diagnostica incluyendo recomendaciones generales, tratamiento farmacológico y psicoterapéutico, exámenes de laboratorio, ayudas diagnosticas y pruebas complementarias a realizar e interconsultas a otras disciplinas y los respectivos controles.
RED DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
Es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca garantizar la calidad de la atención en de salud y ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
REFERENCIA:
Es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de Servicios se salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.
REMISIÓN:
Procedimiento por el cual se trasfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o Institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.
RIPS:
Registro Individual de Prestación de Servicios, es un documento que evidencia las actividades realizadas a cada paciente identificado.
SISBEN:
Es un sistema de información diseñado por el Gobierno Nacional para identificar a las personas y familias más necesitadas y vulnerables y establecer quienes requieren del apoyo del Estado. Se utiliza par la elaboración del Plan de Desarrollo Social de los municipios y para asignar subsidios en salud a las personas clasificadas en los niveles 1, 2, y 3.
USUARIO:
Paciente y/o familia o acudiente.
TRIAGE:
El triage es un método de selección y clasificación de pacientes empleado para la evaluar las prioridades de atención, privilegiando la posibilidad de supervivencia, de acuerdo con las necesidades terapéuticas y los recursos disponibles.
ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD (APS)
Según la Ley 1438 de 2011, la Atención Primaria en Salud (APS) es la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad, a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuido de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
PROTECCIÓN ESPECÍFICA DETECCIÓN TEMPRANA (PEDT)
Hace referencia a la aplicación de acciones y/o tecnologías que permitan y logren evitar la aparición inicial de la enfermedad mediante la protección frente al riesgo. Detección temprana. Hace referencia a los procedimientos que identifican en forma oportuna y efectiva la enfermedad.